En breve
El 15 de mayo de 2023, en el marco de la discusión parlamentaria del proyecto de ley n° 13204-07, que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas y regular el ejercicio de la acción penal en materia de delitos contra el medio socioeconómico estado, el ejecutivo ya está listo para la promulgación del proyecto de ley.
Puntos clave
El objetivo principal del proyecto de ley es ampliar la responsabilidad penal de las empresas, sistematizar los delitos económicos y ambientales y establecer sus respectivas sanciones. Por ello, reglamenta un catálogo que establece distintas categorías de delitos, a fin de calificarlos como delitos económicos y así aplicar el estatuto diferenciado de penas. Además, establece un régimen especial para la imposición de la pena, la sustitución de penas y la determinación y cuantía de la multa, así como prohibiciones especiales.
En detalle
1. Nuevos delitos contra el medio ambiente.
Operaciones sin calificación ambiental
El proyecto de ley modifica el Código Penal, introduciendo un título denominado “Delitos contra el medio ambiente”. Incrimina y sanciona a quienes, sin haber sometido su actividad a un estudio de impacto ambiental, a sabiendas de que están obligados a ello, realicen alguna de las siguientes actividades:
- Vertido de sustancias contaminantes en aguas marinas o interiores.
- Extraer aguas continentales, ya sean superficiales o subterráneas, o aguas marinas.
- Vertidos o depósitos de sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo.
- Vierta la tierra u otros sólidos en áreas húmedas.
- Extraer los componentes del suelo o bajo tierra.
- Liberar sustancias contaminantes al aire.
Las penas por este delito van desde un día hasta tres años de prisión o reclusión.
Incumplimiento de las normas de gestión ambiental
Establece sanciones para quienes, teniendo la autorización para descargar, liberar o extraer alguna de las sustancias o elementos enumerados en la ley, infrinjan una norma de emisión o calidad ambiental, no cumplan con las medidas establecidas en un plan de prevención, descontaminación o gestión ambiental, no respeta una resolución de calificación ambiental o alguna condición asociada al otorgamiento de la autorización. No obstante, se establece la condición de que el infractor haya sido sancionado administrativamente en al menos dos procedimientos sancionadores distintos por infracciones graves o muy graves, en los diez años anteriores al hecho punible y cometidas en relación con la misma unidad sujeta al control de la autoridad. .
Las penas por este delito van desde un día hasta tres años de prisión o reclusión.
Extracción de agua
Por otra parte, sanciona a quien, teniendo autorización para tomar aguas continentales, superficiales o subterráneas, las tome con infracción de las reglas de su distribución y de su aprovechamiento en cualquiera de las circunstancias reguladas por el artículo antes mencionado.
Las penas por este delito van desde un día hasta tres años de prisión o reclusión.
Contaminación del agua
El proyecto de ley también sanciona a quien, por vertido, depósito o rechazo de sustancias contaminantes, o por extracción de agua o elementos del suelo o subsuelo, afecte gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o subsuelo, sea continental o marítimo, o el aire, o la sanidad animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afecte gravemente a los humedales al verter en ellos tierra u otros sólidos.
Las penas por este delito van desde un día hasta diez años de prisión o reclusión.
Afectando áreas protegidas
Este proyecto de ley sanciona a cualquiera que dañe gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva silvestre, parque nacional, monumento natural, reserva nacional o humedal significativo internacional. Luego, indica que se entenderá por daño grave a uno o más componentes del medio ambiente el cambio adverso producido en uno de ellos, siempre que conste de alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener una extensión de área relevante, dependiendo de las características ecológicas o geográficas del área afectada.
- Tener efectos duraderos.
- Ser irreparable o difícil de reparar.
- Alcanza a un gran grupo de especies, dependiendo de las características de la zona afectada.
- Afecta a especies clasificadas como extintas, extintas en estado silvestre, en peligro crítico, en peligro o vulnerables.
- Riesgo grave de daño grave a la salud de una o varias personas.
- Afectar significativamente los servicios ecosistémicos o las funciones de la característica o componente ambiental.
Las penas por este delito van desde dos años y un día hasta diez años de prisión o reclusión.
2. Modificación de la ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Se reforma la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, incorporando nuevos artículos. Estos artículos establecen sanciones penales para quienes:
- Presenta maliciosamente en la evaluación ambiental de un proyecto información que oculte, modere, altere o disminuya los efectos o impactos ambientales futuros determinados en la evaluación ambiental, de tal forma que pueda dar lugar a la incorrecta aprobación de la resolución de calificación ambiental.
- Divide maliciosamente sus proyectos o actividades para eludir el sistema de evaluación de impacto ambiental o cambiar la forma de ingresar al mismo.
- Presentar maliciosamente información falsa o incompleta a la Superintendencia del Medio Ambiente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una resolución de calificación ambiental, normas de emisión, planes de remediación, programas de cumplimiento, planes de prevención o descontaminación, o cualquier otro instrumento de gestión ambiental bajo su jurisdicción.
- El incumplimiento de las sanciones de clausura impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente u otras medidas impuestas, tales como el pago de una multa, la reparación de daños y la indemnización de perjuicios.
- Obstruya o dificulte significativamente las actividades de fiscalización realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Las penas por este delito van desde un día hasta dos años de prisión o reclusión, y multa de 50 a 1.000 UTM (1 UTM a la fecha ronda los 78 USD. Este es un indicador de moneda de curso legal en Chile, vinculado para evitar la inflación).
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