El Gobierno Central Notifica el Acuerdo para Evitar la Doble Tributación India-Chile (DTAA)

El Gobierno Central Notifica el Acuerdo para Evitar la Doble Tributación India-Chile (DTAA)

El 3 de mayo de 2023, el gobierno central notificó el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición (DTAA) y el Protocolo para la Eliminación de la Doble Imposición y la Prevención de la Elusión y Evasión Fiscal entre el Gobierno de la República de India y el Gobierno de la República de Chile se implementará en la Unión de la India.

El acuerdo fue firmado por la Sra. Anita Nayar Embajadora de la India en la República de Chile en representación del Gobierno de la India y el Sr. Ignacio Briones Ministro de Hacienda de la República de Chile en representación del Gobierno de Chile.

Un DTAA es un pacto entre dos naciones destinado a evitar la doble imposición de los mismos ingresos en ambos. El objetivo principal es aliviar a los contribuyentes de los desafíos de pagar impuestos sobre los mismos ingresos en dos países separados.

De conformidad con el Artículo 30(2)(a) del Acuerdo que establece la aplicación del Acuerdo, en India, con respecto a los ingresos derivados de cualquier ejercicio económico que comience a partir del primer día de abril siguiente a la fecha en que el Acuerdo entra en vigor. Según los registros, el acuerdo entró en vigor el 19 de octubre de 2022.

El acuerdo consta de 31 artículos que van desde las Personas Cubiertas hasta la Terminación del Acuerdo. De conformidad con el Artículo 1, este Acuerdo se aplica a las personas que residen en uno o ambos Estados Contratantes, a saber, India y Chile. Los impuestos cubiertos por el acuerdo son el impuesto sobre la renta, incluido cualquier recargo al respecto en la India.

De conformidad con el artículo 5 (b) del acuerdo que establece sobre el establecimiento permanente, comprende en particular:

  1. un lugar de administración;
  2. una rama;
  3. una oficina;
  4. una fábrica;
  5. un taller;
  6. un minorista;
  7. un depósito en relación con una persona que proporciona instalaciones de almacenamiento para terceros;
  8. una mina, un pozo de petróleo o gas, una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales;
  9. una planta o estructura, o planta o equipo, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales.

Además, los siguientes incisos del artículo mencionan otras categorías de establecimientos permanentes.

El artículo 20 del acuerdo establecía que los pagos que un estudiante, aprendiz o pasante que es, o era inmediatamente antes de ingresar a un estado contratante, residente del otro estado contratante y que está presente en el estado mencionado en primer lugar únicamente con el propósito de su la educación o la formación que recibe con el fin de su mantenimiento, la educación o la formación no están sujetas a impuestos en ese estado, siempre que dichas cantidades se deriven de fuentes fuera de ese estado.

Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Acuerdo, por la vía diplomática, dando aviso de denuncia por lo menos seis meses antes del final de cualquier año calendario que comience después de la expiración de un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Convenio de conformidad con el artículo 31 del Convenio para la Doble Imposición.

Junto con el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición (DTAA), los dos países también firmaron un protocolo de 8 cláusulas para el acuerdo.

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Opinión N° 24/2023

Fecha de sentencia: 3 de mayo de 2023

Raquel Carreiro

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