Contratación en internet
formando el contrato
¿Es posible formar y concluir contratos digitalmente? De ser así, ¿cómo se forman los contratos digitales y existen excepciones para ciertos tipos de contratos?
Sí, es posible formalizar y celebrar contratos electrónicamente. Los contratos se pueden formar utilizando documentos y firmas electrónicas. Los contratos click wrap son exigibles siempre que su formación cumpla con las disposiciones de protección al consumidor, que requieren, entre otras cosas, que se proporcione al consumidor una copia completa, clara y legible del acuerdo firmado. En este caso, es importante que el consumidor tenga acceso rápido a toda la información relevante para celebrar el contrato.
Leyes aplicables
¿Existen leyes particulares que limiten la elección de la ley aplicable, el idioma del contrato o el foro para disputas al celebrar contratos digitales? ¿Distinguen entre contratos de empresa a consumidor y de empresa a empresa?
Sí, además de las disposiciones generales, existen leyes particulares que rigen los contratos en Internet, como la ley de documentos electrónicos, firmas electrónicas y servicios de certificación de firma electrónica (la ley de firma electrónica) y la ley de protección al consumidor, que contiene Disposiciones especiales para los contratos en Internet. La Ley de Firma Electrónica establece que los contratos celebrados con firma electrónica son igualmente válidos y eficaces que los firmados en papel.
La Ley de firma electrónica se aplica a los contratos de empresa a consumidor (B2C) y de empresa a empresa (B2B). La Ley de Protección al Consumidor generalmente se aplica a los contratos B2C, no a los contratos B2B. La Ley de Protección al Consumidor se aplicará a las empresas que adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, de bienes o servicios.
Firmas electrónicas
¿Cómo reconoce o define la ley las firmas digitales o electrónicas? ¿Los proveedores de firmas digitales o electrónicas deben estar registrados o autorizados en su jurisdicción?
La ley de firma electrónica reconoce dos firmas electrónicas: la firma electrónica y la firma electrónica avanzada. La firma electrónica se define como cualquier “sonido, símbolo o proceso electrónico que permita al destinatario de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”. Por otro lado, la firma electrónica avanzada se define como aquella “creada utilizando medios controlados exclusivamente por el titular para que se vincule a él y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección de posibles alteraciones, la verificación de la identidad de los titulares y la prevención del repudio de su integridad y paternidad.” Esta firma debe ser certificada por un tercero registrado.
infringir
¿Existen foros especiales para la resolución de disputas o recursos por incumplimiento de contratos digitales?
Los recursos disponibles por incumplimiento de los contratos electrónicos son los mismos que para los contratos no electrónicos. Esta igualdad se expresa expresamente en la ley de firma electrónica al reconocer el principio de equivalencia de medios. Este principio impone al acto o al contrato constituido por medios electrónicos el reconocimiento de los mismos efectos que tendría si se realizara por otros medios tradicionales. Su aplicación es únicamente la concreción del principio de igualdad ante la ley y su objetivo es la no discriminación en relación con los medios, en cuanto a los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria.
Servicios financieros
Retención de datos
¿Existen requisitos de retención de datos o legado de software en relación con la formación de contratos electrónicos?
No, no existen requisitos de retención de datos o legado de software con respecto a la formación de contratos electrónicos en Chile.
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