Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación en el Desarrollo del Sector Financiero entre el Ministerio de Hacienda de la República de Chile y el Tesoro de Su Majestad el Reino Unido

El Ministerio de Hacienda de la República de Chile y Su Majestad el Tesoro del Reino Unido]en lo sucesivo denominados los “Participantes”;

Reconociendo la importancia del desarrollo del sector financiero como medio para mejorar el bienestar de los ciudadanos del Reino Unido y Chile;

Considerando que los Participantes pueden obtener beneficios mutuos al compartir las mejores prácticas y los nuevos desarrollos en la regulación del sector financiero, la supervisión y las prácticas favorables a la competencia que preservan la integridad y la estabilidad del sistema financiero y protegen a los consumidores mientras promueven el crecimiento;

Convencidos de que los Participantes comparten el objetivo común de promover un sector financiero transparente, resiliente, vibrante y dinámico que brinde oportunidades y beneficios a todos los ciudadanos;

Decididos a fortalecer la cooperación bilateral entre los Participantes, promover iniciativas conjuntas en el campo del desarrollo del sector financiero a través de eventos y actividades como el Chile Day London, visitas de actores financieros y fomentar la cooperación de otras entidades públicas como los reguladores del sector financiero.

Han decidido lo siguiente:

1. A

1.1 Objetivo

Este memorando de entendimiento tiene como objetivo asegurar la cooperación recíproca en el desarrollo del sector financiero.

2. De ellos

2.1 Alcance

Para los efectos de este Memorándum de Entendimiento, los Participantes podrán enfocar su cooperación bilateral en las siguientes áreas:

  • tecnología financiera y finanzas abiertas
  • comercio de servicios financieros
  • inclusión financiera y educación financiera
  • regulación y supervisión del sector financiero
  • finanzas sostenibles
  • cualquier otro asunto del sector financiero que acuerden los participantes

3. Tres

3.1 Modalidades y formas de cooperación

La cooperación entre los participantes se puede proporcionar de las siguientes maneras, trabajando a través de embajadas y consulados para entregar en nombre de los respectivos participantes:

  • échanger des informations utiles à la coopération entre les Participants dans les domaines visés à l’article deux, à l’exclusion de toute information confidentielle conformément aux lois internationales et aux lois nationales respectives des Participants relatives à la protection des données personnelles et à la confidentialité informaciones
  • organizar y participar en una reunión anual de altos funcionarios para actualizar al otro participante sobre el progreso realizado durante el último año calendario y para discutir cualquier tema nuevo sugerido. Esta reunión puede tener lugar de forma virtual o presencial.
  • apoyar programas de capacitación, educación y desarrollo a través de nuestras respectivas embajadas y consulados, y explorar oportunidades de colaboración con el sector privado para brindar asistencia técnica relevante
  • colaborar y compartir experiencias que fortalezcan el desarrollo de las finanzas sostenibles y apoyen las metas del Acuerdo de París y las metas de cero emisiones netas 2050
  • fomentar la cooperación entre las autoridades nacionales del sector financiero
  • promover el trabajo conjunto de expertos y entidades financieras de los sectores público y privado para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado dos
  • integrar a expertos y entidades del sector privado en discusiones, iniciativas y oportunidades relacionadas con el desarrollo de los mercados financieros, incluso durante el día anual de Chile
  • fomentar debates, iniciativas, oportunidades e interacciones entre las partes interesadas relacionadas con el desarrollo de los mercados financieros

4. Cuatro

4.1 Consideraciones financieras

La implementación de las acciones de cooperación bajo este Memorándum de Entendimiento estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros y humanos por parte de cada participante. Además, los Participantes, de mutuo acuerdo, podrán considerar la asistencia e involucramiento de entidades del sector público y privado en el desarrollo de actividades cooperativas.

Los gastos en que se incurrirá para implementar este Memorándum de Entendimiento estarán sujetos a la disponibilidad anual de fondos por parte de los Participantes, de acuerdo con sus respectivas leyes y reglamentos y sus prioridades estratégicas. Cada Participante asumirá sus propios costos de implementación de este Memorando de Entendimiento.

5. Cinco

5.1 Tipo de instrumento

Este Memorando de Entendimiento sirve únicamente como registro de las intenciones de los participantes de realizar actividades de colaboración de conformidad con los acuerdos anteriores, y no constituye ni crea, y no tiene la intención de constituir o crear, ninguna obligación bajo la ley nacional o internacional y no dará lugar a ningún procedimiento legal y no se considerará que constituye o crea obligaciones legalmente vinculantes o exigibles, expresas o implícitas.

Los mecanismos de cooperación, proyectos y actividades a ser desarrollados o implementados bajo este documento serán definidos por instrumentos separados a ser negociados por los Participantes cuando lo consideren apropiado.

6. Seis

6.1 Cambio o enmienda

Cualquier cambio o enmienda que se realice como resultado del desarrollo o implementación de este Memorándum de Entendimiento será acordado mutuamente por los Participantes y expresado por cualquier medio escrito, incluidos correos electrónicos u otros mecanismos/procedimientos electrónicos. Los cambios entrarán en vigor de conformidad con el párrafo octavo.

siete. Siete

solución de controversias

Cualquier controversia que pudiera surgir con respecto a la implementación y/o interpretación de este Memorándum de Entendimiento será resuelta por los participantes sobre la base de la buena fe.

8. Ocho

8.1 Entrada en vigor, duración y extinción

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la firma y permanecerá vigente hasta que cualquiera de los Participantes lo rescinda mediante notificación por escrito con tres meses de antelación al otro.

La terminación de este MoU no afectará los proyectos e iniciativas en curso decididos durante su vigencia, a menos que los Participantes decidan lo contrario.


Lo anterior representa los acuerdos alcanzados por los Participantes. FIRMADO por duplicado en Londres, el día 13 de diciembre de 2022, en idioma inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.


Por el Ministerio de Hacienda de la República de Chile

Sr. Mario Marcel Cullell

Ministerio de Finanzas


Para el Tesoro de Su Majestad del Gobierno del Reino Unido

Señor Andrew Griffith

Secretario Económico del Tesoro

Jaume Ballester

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