Tratamiento legítimo de IP
Tratamiento legítimo – motivos
¿Exige la ley que el tratamiento de datos personales sea legítimo por motivos específicos, por ejemplo para cumplir con las obligaciones legales del titular o si la persona ha dado su consentimiento?
Sí, la Ley de Privacidad N° 19.628 (la Ley) establece que cualquier persona puede tratar datos personales si cumple con las siguientes condiciones:
- se autoriza el tratamiento de datos personales por alguno de los siguientes tres medios:
- la Ley;
- otra disposición legal; O
- el titular de los datos personales (la persona a quien se refieren los datos personales) lo consiente expresamente;
- se respeten los derechos otorgados por la ley a las personas interesadas por los datos personales (derecho a saber, derecho de acceso y derecho de rectificación, supresión y bloqueo);
- la finalidad del tratamiento de los datos personales está autorizada por el ordenamiento jurídico chileno;
- se respete el pleno ejercicio de los derechos fundamentales (derechos establecidos en la Constitución Política de Chile) de los titulares de datos personales; Y
- la autorización otorgada por el titular respecto del tratamiento de sus datos personales deberá cumplir con las siguientes condiciones para ser válida:
- esto debe estar claramente indicado;
- la persona que autoriza debe ser debidamente informada de la finalidad del almacenamiento de sus datos personales y de su posible comunicación al público;
- esto debe indicarse por escrito;
- los datos personales deben usarse solo para los fines para los que fueron recopilados, a menos que provengan o hayan sido recopilados de fuentes disponibles públicamente; Y
- la información debe ser exacta, actualizada y responder fielmente a la situación real del interesado.
Procesamiento legítimo: tipos de IP
¿La ley impone reglas más estrictas para el tratamiento de categorías y tipos específicos de PI?
Sí. La ley impone reglas más estrictas respecto de los datos sensibles, que se definen como aquellos que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a los hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, raza de origen, ideologías y opiniones políticas, creencias o creencias religiosas, condiciones de salud física o mental y vida sexual.
Los datos sensibles no podrán ser tratados salvo que lo autorice la ley, con el consentimiento del interesado o si los datos son necesarios para la determinación u otorgamiento de prestaciones de salud para los sujetos.
La ley también contiene disposiciones específicas que se aplican a la información personal (IP) incluida en la información económica, financiera, bancaria o comercial de un individuo y a su comunicación. Por lo tanto, los datos financieros no pueden ser tratados en los siguientes casos:
- cinco años después de la exigibilidad de la respectiva obligación;
- en caso de deudas contraídas durante un período de desempleo;
- cuando se trate de datos relativos a obligaciones pagadas o extinguidas por otros medios legales; Y
- en caso de deudas de luz, agua, teléfono, gas y carreteras.
El Proyecto de Ley de Reforma de la Protección de Datos Personales establece reglas estrictas para el tratamiento de datos personales sensibles, incluidos datos biométricos, datos de salud y datos personales de niños y adolescentes, estableciendo normas que van desde proporcionar cierta información al titular de los datos antes de llevar a cabo el tratamiento de datos, o prohibir las actividades de tratamiento de datos en determinadas circunstancias o en caso de incumplimiento de condiciones particulares.
Responsabilidades de procesamiento de datos de los propietarios de PI
Transparencia
¿Requiere la ley que los propietarios de PI proporcionen información a las personas sobre cómo manejan la PI? ¿Qué debe contener el aviso y cuándo debe proporcionarse?
No, la Ley de Privacidad No. 19.628 (la Ley) no exige que los propietarios de información personal (PI) notifiquen a las personas cuyos datos poseen. La ley exige el permiso de las personas, no el aviso. Esta autorización deberá constar formalmente por escrito y se deberá informar al interesado de la finalidad del almacenamiento de sus datos personales y de su posible comunicación al público.
Exenciones a las obligaciones de transparencia
¿Cuándo no se requiere notificación previa?
Incluso si no se requiere notificación, aún se requiere autorización. No se requiere tal autorización cuando:
- los datos personales son procesados por organismos públicos en asuntos que caen dentro de su respectiva autoridad legal y sujeto a las reglas establecidas por la ley;
- los datos personales provienen o se recopilan de fuentes disponibles públicamente cuando estos datos son:
- de carácter económico, financiero, bancario o comercial;
- contenida en listas relativas a una categoría de personas y se limita a indicar información como el hecho de pertenecer a tal grupo, la profesión o actividad comercial de la persona, sus títulos y su dirección o fecha de nacimiento; O
- necesario para comunicaciones comerciales de respuesta directa o venta directa de bienes y servicios; O
- los datos personales son tratados por personas jurídicas privadas para su uso exclusivo, o el uso exclusivo de sus asociados y entidades afiliadas a ellas, con fines estadísticos o tarifarios o para otros fines de interés general para estas personas jurídicas privadas.
Precisión de los datos
¿La ley impone estándares para la calidad, oportunidad y exactitud de la PI?
Sí. La ley exige que la información sea exacta, actualizada y corresponda fielmente a la situación real del interesado. La ley también establece que los datos personales deben ser bloqueados si no se puede establecer su exactitud o si su vigencia es dudosa y no procede su cancelación.
Minimización de datos
¿La ley limita los tipos o la cantidad de PI que se pueden recopilar?
Sí, la ley restringe la recopilación de datos confidenciales. Los datos sensibles no podrán ser tratados, salvo que lo permita la ley, con el consentimiento del titular o cuando sea necesario para la determinación u otorgamiento de prestaciones de salud a sus titulares.
Limitación de lentes
¿Existen restricciones sobre los fines para los que los propietarios pueden utilizar la PI? Si hay limitaciones de propósito en la ley, ¿cómo se aplican?
Sí. La ley establece expresamente que los datos personales deben ser utilizados únicamente para los fines para los que fueron recabados, y estos fines deben estar autorizados por el ordenamiento jurídico chileno. En todo caso, la información deberá ser exacta, actualizada y responder fielmente a la situación real del interesado.
El límite del principio de finalidad está dado por las finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico chileno y de conformidad con lo dispuesto en la ley. No se permiten propósitos más allá del alcance de la ley o el ordenamiento jurídico chileno.
Hay una excepción al principio anterior, y surge cuando los datos se han recopilado de fuentes disponibles públicamente.
Por otra parte, la Ley N° 20.575 también establece que en lo que respecta al tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la ley, el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales debe cumplirse, que será exclusivamente para la evaluación del riesgo comercial y para el proceso crediticio.
La comunicación de este tipo de datos sólo podrá realizarse a la empresa establecida para el proceso crediticio, ya las entidades que participan en la evaluación de riesgos comerciales y con este único fin.
Bajo ninguna circunstancia esta información podrá ser requerida en el proceso de selección personal, ingreso a la educación preescolar, escolar o superior, atención médica de emergencia o candidatura a cargo público.
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