Cómo se pagan los feriados no irrenunciables en Chile

Los feriados no irrenunciables en Chile se pagan como un día normal trabajado, sin recargo, pero garantizan descanso obligatorio legal.


En Chile, los feriados no irrenunciables deben pagarse de manera especial cuando un trabajador realiza labores durante esos días. Según la legislación laboral vigente, si un empleado trabaja en un feriado no irrenunciable, tiene derecho a recibir un pago adicional que corresponde a un recargo por trabajo en día feriado, además del pago normal por la jornada de trabajo.

Este artículo explica en detalle cómo se calculan y pagan los feriados no irrenunciables en Chile, qué diferencias existen respecto a otros tipos de feriados y cuáles son las normas que regulan estos pagos. Además, se incluyen ejemplos prácticos y recomendaciones para empleadores y trabajadores sobre el cumplimiento de estas obligaciones laborales.

¿Qué son los feriados no irrenunciables?

Los feriados no irrenunciables son aquellos días festivos en los que, por ley, los trabajadores tienen derecho a descansar, y no pueden ser obligados a trabajar. Sin embargo, si el trabajo es necesario y se realiza bajo acuerdo, el trabajador debe recibir un pago adicional. En Chile, ejemplos comunes de feriados no irrenunciables son los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, entre otros.

Pago de feriados no irrenunciables

Cuando un trabajador realiza labores en un feriado no irrenunciable, la ley establece que se le debe pagar:

  • El pago habitual por la jornada trabajada.
  • Un recargo del 100% sobre el valor de la jornada de trabajo realizada en el feriado, es decir, el doble de lo habitual.

Esto significa que el trabajador recibe el doble de su remuneración diaria correspondiente a esas horas trabajadas.

Cálculo del pago por feriado no irrenunciable

Para calcular correctamente el pago, se debe considerar:

  1. Remuneración diaria: la base para calcular el recargo.
  2. Número de horas trabajadas en el feriado.
  3. Recargo del 100% sobre la remuneración habitual por esas horas.

Por ejemplo, si un trabajador gana $30.000 diarios y trabaja una jornada completa (8 horas) en un feriado no irrenunciable, el cálculo sería:

  • Pago normal por día: $30.000
  • Recargo del 100%: $30.000
  • Total a pagar por el día trabajado en feriado: $60.000

Diferencias con feriados irrenunciables y otros tipos de feriados

Es importante destacar que los feriados irrenunciables tienen regulaciones específicas que se aplican principalmente a ciertos sectores, como el comercio, y suelen estar acompañados de normas sobre el cierre obligatorio de los locales. En cambio, los feriados no irrenunciables son aquellos días festivos generales en que los trabajadores tienen derecho a descanso, salvo situaciones excepcionales donde se acuerda el trabajo con un pago adicional.

Recomendaciones para empleadores y trabajadores

  • Documentar acuerdos cuando se requiera trabajar en feriados no irrenunciables.
  • Calcular correctamente los pagos para evitar sanciones legales.
  • Consultar la normativa vigente y la Dirección del Trabajo para casos específicos o dudas.

Cálculo de remuneraciones para feriados no irrenunciables según tipo de contrato

En Chile, el cálculo de remuneraciones para los feriados no irrenunciables varía considerablemente dependiendo del tipo de contrato laboral que tenga el trabajador. Es fundamental comprender estas diferencias para asegurar un pago justo y conforme a la ley.

1. Contrato a plazo fijo y plazo indefinido

Para los trabajadores bajo contrato a plazo fijo o indefinido, la remuneración por feriados no irrenunciables se calcula considerando la remuneración mensual habitual. La ley establece que estos trabajadores deben recibir el pago íntegro de su sueldo incluso si no trabajan en el feriado.

  • Ejemplo: Un trabajador que gana $600.000 mensuales y no trabaja durante un feriado no irrenunciable, debe recibir igualmente su sueldo completo por ese mes.
  • Si trabaja durante el feriado, tiene derecho a una compensación adicional, equivalente a su remuneración habitual más un recargo del 100% por el día trabajado.

2. Contratos a jornada parcial

En los contratos a jornada parcial, el cálculo se basa en el valor proporcional a las horas que el trabajador normalmente labora. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 20 horas semanales, el pago por un feriado no irrenunciable será proporcional a esas horas.

3. Contratos por obra o faena

Para los contratos por obra o faena, el cálculo puede ser más complejo debido a su naturaleza temporal y variable. En general, si el trabajador está contratado en forma continua, tiene derecho a la remuneración por feriado no irrenunciable según su promedio de ingresos.

  • Recomendación: Calcular el promedio de ingresos de los últimos 30 días para determinar la base del pago.
  • Si el trabajador labora el día feriado, se debe pagar el doble del valor de la jornada.

4. Trabajadores a honorarios

Los trabajadores a honorarios no tienen derecho legal al pago de feriados no irrenunciables, ya que su relación laboral es diferente y no están sujetos a la legislación laboral común. Sin embargo, si el contrato lo establece, pueden acordar cláusulas específicas sobre pagos en feriados.

Comparación de pagos por tipo de contrato

Tipo de ContratoPago por feriado no irrenunciable (sin trabajar)Pago si trabaja en feriado
Contrato a plazo fijo / indefinidoSalario completo mensualSalario diario + 100% recargo
Jornada parcialPago proporcional a horas habitualesPago proporcional + 100% recargo
Contrato por obra o faenaPromedio de ingresos últimos 30 díasDoble valor jornada
HonorariosNo tiene derecho legalDepende de cláusula contractual

Consejos prácticos para empleadores y trabajadores:

  • Verificar el tipo de contrato: Antes de calcular la remuneración, asegúrese de conocer el contrato vigente.
  • Documentar correctamente: Mantenga registro claro de las jornadas y pagos para evitar reclamos legales.
  • Consultar la legislación vigente: Las normas pueden variar, por lo que es importante revisar actualizaciones legales periódicas.
  • Utilizar software de gestión laboral: Herramientas digitales pueden facilitar el cálculo correcto y la emisión de boletas o liquidaciones.

Un buen manejo del cálculo de remuneraciones en feriados no irrenunciables evita controversias laborales y promueve un ambiente de trabajo transparente y justo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un feriado no irrenunciable?

Es un día festivo en que los trabajadores tienen derecho a descansar y no pueden ser obligados a trabajar, salvo excepciones legales.

¿Cómo se paga un feriado no irrenunciable si trabajo ese día?

Se debe pagar el salario normal más un recargo, que generalmente es del 50% sobre la remuneración habitual.

¿Todos los trabajadores tienen derecho a feriados no irrenunciables?

No, hay excepciones como personal de salud, seguridad o servicios esenciales que pueden trabajar esos días.

¿Qué feriados son considerados no irrenunciables en Chile?

El 1 de mayo (Día del Trabajador), el 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias), entre otros establecidos por ley.

¿Puedo negociar trabajar un feriado no irrenunciable?

No, porque son irrenunciables, pero se pueden pactar compensaciones o días libres en algunos casos.

¿Qué pasa si mi empleador no paga correctamente un feriado no irrenunciable?

Puede ser denunciado ante la Inspección del Trabajo y se arriesga a multas y sanciones legales.

Punto ClaveDescripción
DefiniciónDía festivo en que el trabajador debe descansar y no puede ser obligado a trabajar.
Feriados no irrenunciables más comunes1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre, entre otros que la ley determine.
Pago por trabajo en feriado no irrenunciableSalario base + 50% de recargo adicional (mínimo legal).
ExcepcionesTrabajadores de servicios esenciales, salud, seguridad, transporte, entre otros.
CompensacionesPuede incluir días libres compensatorios o pago adicional, según acuerdo o ley.
SancionesMultas y denuncias ante Inspección del Trabajo por incumplimiento.
Derechos del trabajadorDescanso obligatorio o pago adicional si trabaja, sin posibilidad de renunciar a este derecho.

¿Tienes dudas o experiencias sobre feriados no irrenunciables? ¡Déjanos tus comentarios! También te invitamos a revisar otros artículos en nuestra web que pueden ser de tu interés.

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